Estimado alcalde/sa:
Me pongo en contacto contigo para hacerte conocedor de información que nos hacen llegar desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón con respecto al registro de las explotaciones de autoconsumo de aves, y la gran cantidad de consultas que reciben los Ayuntamientos sobre el trámite a seguir y con el fin de unificar actuaciones.
La obligación de Registro viene impuesta en el Real Decreto 637/2021, de normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y establece la obligación de los titulares de efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. Como novedad, respecto al registro de instalaciones ganaderas, este Real Decreto exime de la autorización, pero no del registro a las explotaciones de autoconsumo de aves (solo aves).
Atendiendo a la normativa citada, se están registrando las instalaciones que lo solicitan. El fin de este registro es únicamente sanitario, con el fin de establecer actuaciones rápidas en caso de enfermedades en las aves, al tener identificados los titulares, la localización y otros parámetros de riesgo.
Se ha intentado simplificar lo más posible el trámite, para facilitar a los afectados la inscripción de su instalación. Al tratarse de un registro y NO una autorización, el trámite se reduce a los siguientes pasos:
- Solicitud del titular
- Pago de la tasa (21,38€)
No se requiere autorización municipal para su inscripción. El Gobierno de Aragón notificará a los ayuntamientos las explotaciones de autoconsumo de aves inscritas en su municipio.
En el caso de explotaciones de autoconsumo de otras especies, o aves y otras especies, se requiere autorización municipal. Las solicitudes se pueden realizar de forma telemática (procedimiento 424) o bien presencial en las Oficinas Comarcales (OCA).
Sin otro precedente, recibe un cordial saludo
Zaragoza, a 22 de abril de 2025
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP

