Estimado/a alcalde/sa:
Como eres conocedor, constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado: las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, y los acuíferos subterráneos.
La zona de servidumbre es una franja de 5 metros a partir del límite del Dominio Público Hidráulico tiene los usos muy limitados, ya que su objetivo es la protección del ecosistema y el DPH, servir de zona de paseo y circulación de vehículos oficiales y de emergencias y de amarre ocasional de embarcaciones.
En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, se precisa autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.
En algunos tramos fluviales y según qué tipo de actuación, no se precisa autorización administrativa, basta con una Declaración Responsable. En este sentido, por medio de la presente, adjunto documento elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón en el que se detalla las instrucciones y requisitos para cumplimentar dicha declaración, con el objeto de poder acelerar los trámites y poder así acometer las actuaciones de conservación en el Dominio Público Hidráulico en la cuenca del Ebro.»
Para descargar el documento puedes pinchar aquí.
Sin otro particular, esperando que la información remitida sea de tu interés, recibe un cordial saludo.
Zaragoza, a 3 de marzo de 2025.
Eduardo Gallart Monzón
Secretario General de la FAMCP

